El
siglo XXI plantea a la ciencia jurídica enormes desafíos, algunos de los cuales
se refieren a cómo lograr el amparo de derechos fundamentales hoy reducidos,
postergados o negados a vastas porciones de la población, como el acceso a la
educación y a una vivienda digna; el derecho a la salud, al trabajo y al
bienestar y, particularmente, el derecho a ser reconocido como componente de
una diversidad de culturas que habitan dentro de las fronteras nacionales, fruto
del intercambio constante de personas, producto a su vez de la inmigración
legal o ilegal motivada por guerras civiles o conflictos políticos de cualquier
índole. Todo ello sin dejar de lado, entre otras, las situaciones ocasionadas
por los cambios climáticos que afectan al planeta.
En un
mundo cada vez más interconectado, cuyos constantes avances tecnológicos han
dado lugar a un formidable avance en las comunicaciones; al intercambio
sostenido de conocimientos, personas y bienes; al crecimiento geométrico de las
transacciones comerciales internacionales; a los cambios culturales y de
costumbres y a transformaciones –muchas veces radicales– en las instituciones
tradicionales, el derecho afronta la obligación de asumir esa nueva realidad y
no quedar a la retaguardia de ese proceso.
Un
derecho obsoleto y anquilosado que no tuviese en cuenta estas colosales
transformaciones, caería en desuetudo y ello podría conducir a males mayores.
La anomia, el desorden y la violencia se sumarían a una ausencia de garantías
para las personas y a la negación del valor de la justicia.
El
derecho moderno debe abarcar problemáticas nuevas o que han adquirido inusitada
trascendencia en las sociedades contemporáneas, dentro de las cuales podríamos
considerar:
1. La diversidad
Alude
al reconocimiento de las multiplicidades étnicas, religiosas, sociales,
culturales, lingüísticas y políticas. Además de su aceptación, entraña el
aseguramiento de derechos y garantías muchas veces negados, como la igualdad
ante la ley, el respeto a las minorías, la protección del consumidor y del
usuario, la defensa de la integridad de los mercados, el derecho a la
identidad, la consagración de la dignidad de todos los habitantes sin
discriminación alguna y la integración social de los excluidos, los
discapacitados y los desplazados.
2. La globalización del delito
La
delincuencia internacional, expresada en el tráfico de drogas, el comercio
ilegítimo de armas, el terrorismo, el lavado de activos, la pornografía
infantil, la explotación de menores, la trata de personas y su reducción a la
servidumbre y los crímenes de lesa humanidad (como la desaparición forzada de
personas), ya no debe ser objeto la jurisdicción exclusiva de un país, sino que
en respuesta al undécimo mandamiento de Gluksmann de que nada de lo inhumano me
es ajeno, esos crímenes pueden (y deben) ser juzgados por cualquier
jurisdicción.
3. El derecho preventivo
Manifiesta
la necesidad impostergable de un derecho capaz de prevenir los conflictos y
evitar la violencia, la violación de los derechos humanos, la contaminación del
medio ambiente, la trata de personas y los daños a la salud y al ecosistema
producidos por la producción industrial. En tal sentido, cabe mencionar los
avances de la legislación comparada en materia de daños y perjuicios
ocasionados por las enfermedades originadas por la polución y la contaminación
del suelo y el ambiente en general. Me refiero a la jurisprudencia sobre toxic torts, que faculta para exigir al
responsable de la contaminación la realización de exámenes médicos periódicos a
las personas pasibles de sufrir en algún momento enfermedades por esa
circunstancia, aún antes de que exista una manifestación sintomática de ellas.
4. Las modificaciones en el régimen penal
Ante
los grave problemas del sector penitenciario y carcelario como el hacinamiento,
la indefinida situación de muchos internos, los procedimientos incumplibles,
los tribunales que no dan abasto para seguir con diligencia las causas y el
crecimiento de la criminalidad, urge un cambio en la legislación que conduzca a
procesos más rápidos, sanciones más eficaces y económicas y a la rehabilitación
efectiva del delincuente y no a su condena sine
die.
5. Métodos más eficientes para la resolución de los
conflictos
Los
considerables cambios tecnológicos, políticos y sociales de nuestro tiempo
constituyen –no cabe duda– un factor que impone al derecho la exploración de
métodos más eficientes, económicos y expeditos para la resolución de los
conflictos.
La
necesidad de recurrir a la justicia del Estado –hoy día, para muchos,
inaccesible, cara, lenta, cuando no ausente– debería reservarse a aquellos
casos imposibles de resolver por la vía no adversarial. Si bien es cierto que
el proceso judicial implicó un avance en la protección de los derechos y
garantías del individuo, no lo es menos el hecho de que hoy en día no logra
satisfacer a los justiciables, ora por el colapso de los tribunales ante el
enorme número de causas y su crecimiento piramidal, ora porque en el siglo que
corre las personas buscan recuperar la facultad perdida de autocomponer sus
conflictos y manejar sus propias vidas con dignidad.
Es en
este momento cuando aparecen los llamados originariamente métodos alternativos
para la resolución de conflictos y actualmente métodos adecuados para la resolución
de conflictos, como la mediación (conciliación), el arbitraje, las formas
híbridas de la mediación y el arbitraje, el minitrial y tantas otras fórmulas
creativas basadas en el reconocimiento del otro y en la recuperación del poder
de solucionar por sí mismos los conflictos. Para muchos, estos métodos encarnan
un giro copernicano en el derecho y traen el grandioso desafío de reemplazar la
guerra civilizada, materializada en el proceso judicial en el que unos ganan y
otros pierden pero el conflicto sigue presente, por maneras más eficientes
hechas a la medida, amén de pacíficas, que a la par de mantener las relaciones
existentes, las consolidan y mejoran sobre la base del respeto, el diálogo y el
entendimiento, todo lo cual lleva a eliminar lo subyacente en el conflicto.
Nuestra Universidad en general y este rectorado en particular, están
absolutamente comprometidos con la difusión de estos métodos y ello se
reflejará en el año lectivo de 2009 con cursos y talleres interdisciplinarios.
6. El e-commerce
y otras consecuencias del uso del internet
La
realidad de la web convierte en imperativa la necesidad de regular el comercio
nacional e internacional que se materializa a toda hora y durante todo el año
con su auxilio: compras de bienes y servicios (desde libros, productos
alimenticios al por menor hasta transacciones al por mayor, emisión de boletos
de transporte aéreo o terrestre y pólizas de seguros), aseguramiento de los
pagos, prevención de los abusos e intervención de intermediarios. Basta con hacer
trabajar la imaginación para comprobar la cantidad de situaciones que el
derecho debe regular y el nacimiento de toda una serie de derechos y
obligaciones.
7. Las experimentaciones biológicas
El
avance extraordinario de la genética pone en evidencia la necesidad de regular
la experimentación, esto es, si es viable poner límites a las muchas variantes
que plantea esta área. Un ejemplo fehaciente de ello es el de la clonación de
seres humanos o el relacionado con los cultivos transgénicos que provienen de
los países desarrollados.
8. Las patentes medicinales
En
relación con este aspecto, cabe señalar que la mayor parte de las patentes de
los medicamentos que consumimos son desarrolladas en el Primer Mundo y
protegidas de manera rigurosa por normas de alcance internacional, lo cual
encarece enormemente el producto y por ende vulnera el derecho a la salud de
los habitantes de los países más pobres, que no cuentan con una infraestructura
adecuada para la investigación y mucho menos con fondos para afrontar su pago.
Basta pensar en el carácter global del Sida y su tratamiento con retrovirales
que marca la diferencia entre la vida y la muerte.
La eutanasia, los trasplantes de órganos y la
maternidad asistida
En
algunos países desarrollados, la muerte asistida con la finalidad de evitar
sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida de un
enfermo terminal, procedimiento conocido como eutanasia, ha dividido la opinión
pública de manera tajante entre los que la aceptan sin miramientos y los que la
rechazan de plano. En nuestro país, el homicidio por piedad fue despenalizado
por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-239 de 1997; sin embargo,
no está reglamentado y actualmente es objeto de intensos debates en el Congreso
Nacional dada sus consecuencias éticas, morales y religiosas.
Los
trasplantes de órganos, que por cierto son cada vez más comunes y exitosos,
plantean asimismo intricados problemas éticos y legales al momento de definir,
por ejemplo, el momento exacto de la muerte del donante.
Por su
parte, el alquiler de vientres, la congelación de óvulos, la donación de
esperma y los diversos procedimientos modernos de asistencia para el embarazo
como la fecundación in vitro, entre
otros, exponen a la luz pública dilemas éticos de gran trascendencia social.
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