Los desafíos del derecho en nuestro tiempo



El siglo XXI plantea a la ciencia jurídica enormes desafíos, algunos de los cuales se refieren a cómo lograr el amparo de derechos fundamentales hoy reducidos, postergados o negados a vastas porciones de la población, como el acceso a la educación y a una vivienda digna; el derecho a la salud, al trabajo y al bienestar y, particularmente, el derecho a ser reconocido como componente de una diversidad de culturas que habitan dentro de las fronteras nacionales, fruto del intercambio constante de personas, producto a su vez de la inmigración legal o ilegal motivada por guerras civiles o conflictos políticos de cualquier índole. Todo ello sin dejar de lado, entre otras, las situaciones ocasionadas por los cambios climáticos que afectan al planeta.

En un mundo cada vez más interconectado, cuyos constantes avances tecnológicos han dado lugar a un formidable avance en las comunicaciones; al intercambio sostenido de conocimientos, personas y bienes; al crecimiento geométrico de las transacciones comerciales internacionales; a los cambios culturales y de costumbres y a transformaciones –muchas veces radicales– en las instituciones tradicionales, el derecho afronta la obligación de asumir esa nueva realidad y no quedar a la retaguardia de ese proceso.

Un derecho obsoleto y anquilosado que no tuviese en cuenta estas colosales transformaciones, caería en desuetudo y ello podría conducir a males mayores. La anomia, el desorden y la violencia se sumarían a una ausencia de garantías para las personas y a la negación del valor de la justicia.

El derecho moderno debe abarcar problemáticas nuevas o que han adquirido inusitada trascendencia en las sociedades contemporáneas, dentro de las cuales podríamos considerar:

1. La diversidad
Alude al reconocimiento de las multiplicidades étnicas, religiosas, sociales, culturales, lingüísticas y políticas. Además de su aceptación, entraña el aseguramiento de derechos y garantías muchas veces negados, como la igualdad ante la ley, el respeto a las minorías, la protección del consumidor y del usuario, la defensa de la integridad de los mercados, el derecho a la identidad, la consagración de la dignidad de todos los habitantes sin discriminación alguna y la integración social de los excluidos, los discapacitados y los desplazados.

2. La globalización del delito
La delincuencia internacional, expresada en el tráfico de drogas, el comercio ilegítimo de armas, el terrorismo, el lavado de activos, la pornografía infantil, la explotación de menores, la trata de personas y su reducción a la servidumbre y los crímenes de lesa humanidad (como la desaparición forzada de personas), ya no debe ser objeto la jurisdicción exclusiva de un país, sino que en respuesta al undécimo mandamiento de Gluksmann de que nada de lo inhumano me es ajeno, esos crímenes pueden (y deben) ser juzgados por cualquier jurisdicción.

3. El derecho preventivo
Manifiesta la necesidad impostergable de un derecho capaz de prevenir los conflictos y evitar la violencia, la violación de los derechos humanos, la contaminación del medio ambiente, la trata de personas y los daños a la salud y al ecosistema producidos por la producción industrial. En tal sentido, cabe mencionar los avances de la legislación comparada en materia de daños y perjuicios ocasionados por las enfermedades originadas por la polución y la contaminación del suelo y el ambiente en general. Me refiero a la jurisprudencia sobre toxic torts, que faculta para exigir al responsable de la contaminación la realización de exámenes médicos periódicos a las personas pasibles de sufrir en algún momento enfermedades por esa circunstancia, aún antes de que exista una manifestación sintomática de ellas.

4. Las modificaciones en el régimen penal
Ante los grave problemas del sector penitenciario y carcelario como el hacinamiento, la indefinida situación de muchos internos, los procedimientos incumplibles, los tribunales que no dan abasto para seguir con diligencia las causas y el crecimiento de la criminalidad, urge un cambio en la legislación que conduzca a procesos más rápidos, sanciones más eficaces y económicas y a la rehabilitación efectiva del delincuente y no a su condena sine die.

5. Métodos más eficientes para la resolución de los conflictos
Los considerables cambios tecnológicos, políticos y sociales de nuestro tiempo constituyen –no cabe duda– un factor que impone al derecho la exploración de métodos más eficientes, económicos y expeditos para la resolución de los conflictos.

La necesidad de recurrir a la justicia del Estado –hoy día, para muchos, inaccesible, cara, lenta, cuando no ausente– debería reservarse a aquellos casos imposibles de resolver por la vía no adversarial. Si bien es cierto que el proceso judicial implicó un avance en la protección de los derechos y garantías del individuo, no lo es menos el hecho de que hoy en día no logra satisfacer a los justiciables, ora por el colapso de los tribunales ante el enorme número de causas y su crecimiento piramidal, ora porque en el siglo que corre las personas buscan recuperar la facultad perdida de autocomponer sus conflictos y manejar sus propias vidas con dignidad.

Es en este momento cuando aparecen los llamados originariamente métodos alternativos para la resolución de conflictos y actualmente métodos adecuados para la resolución de conflictos, como la mediación (conciliación), el arbitraje, las formas híbridas de la mediación y el arbitraje, el minitrial y tantas otras fórmulas creativas basadas en el reconocimiento del otro y en la recuperación del poder de solucionar por sí mismos los conflictos. Para muchos, estos métodos encarnan un giro copernicano en el derecho y traen el grandioso desafío de reemplazar la guerra civilizada, materializada en el proceso judicial en el que unos ganan y otros pierden pero el conflicto sigue presente, por maneras más eficientes hechas a la medida, amén de pacíficas, que a la par de mantener las relaciones existentes, las consolidan y mejoran sobre la base del respeto, el diálogo y el entendimiento, todo lo cual lleva a eliminar lo subyacente en el conflicto. Nuestra Universidad en general y este rectorado en particular, están absolutamente comprometidos con la difusión de estos métodos y ello se reflejará en el año lectivo de 2009 con cursos y talleres interdisciplinarios.

6. El e-commerce y otras consecuencias del uso del internet
La realidad de la web convierte en imperativa la necesidad de regular el comercio nacional e internacional que se materializa a toda hora y durante todo el año con su auxilio: compras de bienes y servicios (desde libros, productos alimenticios al por menor hasta transacciones al por mayor, emisión de boletos de transporte aéreo o terrestre y pólizas de seguros), aseguramiento de los pagos, prevención de los abusos e intervención de intermediarios. Basta con hacer trabajar la imaginación para comprobar la cantidad de situaciones que el derecho debe regular y el nacimiento de toda una serie de derechos y obligaciones.

7. Las experimentaciones biológicas
El avance extraordinario de la genética pone en evidencia la necesidad de regular la experimentación, esto es, si es viable poner límites a las muchas variantes que plantea esta área. Un ejemplo fehaciente de ello es el de la clonación de seres humanos o el relacionado con los cultivos transgénicos que provienen de los países desarrollados.

8. Las patentes medicinales
En relación con este aspecto, cabe señalar que la mayor parte de las patentes de los medicamentos que consumimos son desarrolladas en el Primer Mundo y protegidas de manera rigurosa por normas de alcance internacional, lo cual encarece enormemente el producto y por ende vulnera el derecho a la salud de los habitantes de los países más pobres, que no cuentan con una infraestructura adecuada para la investigación y mucho menos con fondos para afrontar su pago. Basta pensar en el carácter global del Sida y su tratamiento con retrovirales que marca la diferencia entre la vida y la muerte.

La eutanasia, los trasplantes de órganos y la maternidad asistida
En algunos países desarrollados, la muerte asistida con la finalidad de evitar sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida de un enfermo terminal, procedimiento conocido como eutanasia, ha dividido la opinión pública de manera tajante entre los que la aceptan sin miramientos y los que la rechazan de plano. En nuestro país, el homicidio por piedad fue despenalizado por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-239 de 1997; sin embargo, no está reglamentado y actualmente es objeto de intensos debates en el Congreso Nacional dada sus consecuencias éticas, morales y religiosas.

Los trasplantes de órganos, que por cierto son cada vez más comunes y exitosos, plantean asimismo intricados problemas éticos y legales al momento de definir, por ejemplo, el momento exacto de la muerte del donante.

Por su parte, el alquiler de vientres, la congelación de óvulos, la donación de esperma y los diversos procedimientos modernos de asistencia para el embarazo como la fecundación in vitro, entre otros, exponen a la luz pública dilemas éticos de gran trascendencia social.

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